Legislación 

El marco normativo de la investigación privada está contenido en la Ley 5/2014 del 4 de Abril de Seguridad Privada y su reglamento RD 2364/1994

Dicha ley regula las funciones del detective privado:

«Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  • Los relativos al ámbito económico, labora, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal».

Las pruebas aportadas en juicio por un detective privado están consideradas como prueba testificar calificada y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial. Art. 265 Ley de Enjuiciamiento Civil Ley 1/2000 del 7 de Enero.

El Tribunal Supremo considera al detective privado como testigo privilegiado, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad. Todas las investigaciones están avaladas por un informe válido ante cualquier tribunal, civil, laboral, mercantil, contencioso-administrativo…

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